Art. 35.- La asociación estudiantil es un organismo conformado por los representantes de los alumnos elegidos por votación universal, directa y secreta.
Art. 36.- La asociación estudiantil se organizará en los planteles de ciclo básico comprendido en los que cuenten con básica y diversificado y en los Institutos normales superiores.
Art. 37.- Son objetivos de la asociación estudiantil:
Art. 38.- La asociación estudiantil estará constituida por los siguientes miembros elegidos por votación general:
Actuarán como vocales los presidentes de cada uno de los cursos del plantel que serán elegidos en los respectivos consejos de curso.
Art. 39.- El presidente y vicepresidente de la asociación estudiantil no son reelegibles.
Art. 40.- Para ser elegido miembro de la directiva de la asociación estudiantil de un colegio se requiere:
