REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD EDUCATIVA
POLITÉCNICA KENNEDY
DEL ABANDERADO Y EL JURAMENTO A LA BANDERA
ARTÍCULO 60 Además de lo establecido en los Artículos 273, 275 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, para la elección y proclamación de los Abanderados, Portaestandartes y Escoltas; en la Unidad Educativa Politécnica Kennedy se tendrá en cuenta lo siguiente:
ARTÍCULO 61 Para hacerse acreedor a las distinciones de abanderados, portaestandartes, heraldo y escoltas; los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
