REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD EDUCATIVA
POLITÉCNICA KENNEDY
TITULO 1
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO I
ARTÍCULO 1 Considerando que es necesario normar la vida interna del Establecimiento, el Consejo Directivo resuelve elaborar el presente Reglamento Interno, en uso de sus deberes y atribuciones señalados en el Art. 107, literal c) del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
DE LOS FINES Y OBJETIVOS DEL INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 2 Serán los Fines y Objetivos de la Educación del plantel.
- Posibilitar a los estudiantes una educación integral con una concepción Humanística Cristiana del ser humano.
- Promover en los alumnos el desarrollo de una conciencia crítica, espíritu solidario e investigativo sobre la realidad ecuatoriana.
- Formar profesionales Técnicos capaces de aportar al desarrollo tecnológico, de nuestra región, en el campo de la Electromecánica Automotriz, Comercio y Administración e Información y Comercialización Turística.
CAPITULO II
DE LA CONSTITUCION DEL ESTABLECIMIENTO
ARTÍCULO 3 La Unidad Educativa Politécnica Kennedy de la ciudad de Cuenca de la provincia del Azuay, es un establecimiento educativo particular, perteneciente a Estudios y Negocios Estnegoz Cía. Ltda., con financiamiento de padres de familia, y de la compañía anteriormente indicada, cuya copia de escritura de su constitución se encuentra aprobada mediante resolución número 06.C.DIC.346 dictada por el Intendente de Compañías de Cuenca Eco. René Bueno Encalada otorgada ante el Notario Décimo Segundo del Cantón Cuenca e inscrita en el Registro Mercantil en Cuenca el 28 de junio de 2006 con el número 978.
ARTÍCULO 4 La Unidad Educativa Politécnica Kennedy se encuentra ubicada en la calle Paseo del Río Machángara y Av. González Suarez.
ARTÍCULO 5 El Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación del Azuay autoriza la creación y funcionamiento de Educación Inicial – 4; Primero de Educación Básica mediante Acuerdo Ministerial Nº 01307 a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete ; del Segundo de Educación Básica mediante Acuerdo Ministerial Nº 1308 el nueve días del mes de agosto del año dos mil siete; del Tercero al Séptimo de Educación Básica mediante Acuerdo Ministerial Nº1358 a los doce días del diciembre del año dos mil siete; del Octavo, Noveno y Décimo de Educación Básica mediante Acuerdo Ministerial Nº 1283 a los veintiséis del mes de julio del año dos mil siete; el Primero de Bachillerato mediante Acuerdo Ministerial Nº 1254 a los diez días del mes julio de dos mil siete; Segundo Año de Bachillerato Técnico en Comercio y Administración, especialización Información y Comercialización Turística mediante el Acuerdo Ministerial Nº1480 a los veinte días del mes de junio del dos mil ocho; Segundo de Bachillerato Técnico Industrial, especialización Electromecánica Automotriz, con el Acuerdo Ministerial Nº 1481 a los veinte días del mes de junio del dos mil ocho; Segundo Año de Bachillerato Técnico Contador Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración mediante el Acuerdo Ministerial Nº1482 a los veinte días del mes de junio del dos mil ocho; Tercero de Bachillerato Técnico en Comercio y Administración, especialización Información y Comercialización Turística mediante el Acuerdo Ministerial Nº1685 a los once días del mes de marzo del dos mil nueve; Tercero de Bachillerato Técnico Industrial, especialización Electromecánica Automotriz, con el Acuerdo Ministerial Nº 1684 a los once días del mes de marzo del dos mil nueve; Tercer Año de Bachillerato Técnico Contador Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración mediante el Acuerdo Ministerial Nº1683 a los once días del mes de marzo del dos mil nueve. Primero, Segundo y Tercer Año de Bachillerato en Ciencias Básicas o Generales.
Controlar después de cada práctica que todo el material empleado quede aseado y en buen estado.
Coordinar el trabajo de los laboratorios y talleres con los profesores de asignaturas afines.
Cumplir las demás funciones que le fueren asignadas por la primera autoridad del Plantel.
ARTÍCULO 6 La Unidad Educativa Politécnica Kennedy está integrada por los niveles educativos de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato.
ARTÍCULO 7 El nivel de Bachillerato contará con el Bachillerato Técnico en Mecánica Automotriz especialidad Electromecánica Automotriz; Bachillerato Técnico en Electrónica y Electricidad especialidad Electrónica de Consumo; Bachillerato Técnico en Gestión Administrativa y Contable especialidad Comercio y Administración y Bachillerato en Ciencias Básicas.
ARTÍCULO 8 Los símbolos de la Unidad Educativa Politécnica Kennedy son los siguientes:
BANDERA: Conformado por cuatro colores: Dorado – Blanco – Azul – Blanco; en el centro lleva el escudo de la Unidad Educativa.
ESCUDO: Sobre una base triangular, coronada por llamas rojas y amarillas se encuentra el logo de la Unidad Educativa Politécnica Kennedy; en cuanto a sus subdivisiones, están representadas los alumnos, padres de Familia, un libro y un símbolo técnico.
Himno:
Coro
¡Salve, a ti, oh, sublime Unidad!
¡Tú, mi hogar! ¡Tú, el Templo Divino!;
Donde el Alma señala el camino,
Que me lleva, en la vida, a triunfar!
¡”Una vida”!; !Un camino!; !”Un futuro”!
Es la base de esta Educación;
Y en tus Aulas florece el conjuro:
¡”El maestro”.“El alumno”. “El valor” !
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA INTERNA
ARTÍCULO 9 El Plantel está estructurado de la siguiente manera:
- Nivel Gerencial Educativo
- Nivel Directivo
ARTÍCULO 10 El Nivel Gerencial Educativo está integrado por el Director General, el Gerente General y el Gerente Administrativo de Estudios y Negocios Cía. Ltda., quienes serán nominados por los socios de la misma.
DEL NIVEL GERENCIAL
ARTÍCULO 11 El Nivel Gerencial se regirá de acuerdo a la reglamentación y cláusulas constantes en el acta de escritura de constitución de Estudios y Negocios Cía. Ltda. Y tendrá como obligaciones:
- Respetar y hacer respetar a todos y cada uno de los empleados y trabajadores de la Institución
- Distribuir y delimitar las funciones de cada uno de los empleados y trabajadores de la Institución
- Realizar los contratos de trabajo de los docentes, administrativos, y de servicios de acuerdo con la ley
- Revisar los informes financieros y dar a conocer al Gerente de la Compañía.
- Proveer de los recursos didácticos y materiales necesarios para la buena marcha educativa de la institución.
ARTÍCULO 12 La Unidad Educativa Politécnica Kennedy tendrá el siguiente organigrama:
ARTÍCULO 13 El Nivel Directivo de la Unidad Educativa Politécnica Kennedy está integrado con las siguientes Autoridades y Organismos:
AUTORIDADES
ORGANISMOS
- Rector
- Vicerrector
- Inspector Genera
- Director de la Escuela
DEL COLEGIO
- Consejo Directivo
- Junta General de Directivos y Profesores
- Junta de Profesores de curso
- Junta de Directores de área (Comisión Pedagógica)
- Junta de Profesores de área
- Consejo de Orientación y Bienestar Estudiantil
- Departamento Médico
- Servicios Generales:
- Comisiones Especiales
- Secretaría
- Colecturía
DE LA ESCUELA
- Junta General de Directivos y Profesores
- Consejo Técnico
- Comisiones Especiales
CAPITULO IV
DE LAS AUTORIDADES
DEL RECTOR
ARTÍCULO 14 El Rector es la máxima autoridad de la Unidad Educativa Politécnica Kennedy en el campo educativo y representará oficialmente al Establecimiento. Será designado por la junta de accionistas de Estudios y Negocios Cía. Ltda. ; y deberá reunir los requisitos que exige la Ley para cumplir dicho cargo.
ARTÍCULO 15 Además de las obligaciones y atribuciones que constan en el Artículo 96 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación, le corresponderá:
- Administrar y supervisar la marcha del Plantel y arbitrar las medidas adecuadas para su correcta organización.
- Mantener un diálogo permanente con el personal directivo, docente, administrativo y de servicio, padres de familia, estudiantes, jefes de las diferentes áreas a fin de realizar juntos la tarea educativa y buscar soluciones a problemas que puedan presentarse.
- Exigir diaria, semanal o mensualmente según las circunstancias los informes a los diversos Departamentos: Secretaría, Inspección, DOBE, Talleres y Laboratorios.
- Conceder licencia al personal docente, administrativo y de servicio, previa presentación del certificado médico del IESS o de calamidad doméstica.
- Aceptar la renuncia de los profesores, personal administrativo y de servicio; comunicar de inmediato a la Gerencia de la Compañía.
- Preparar conjuntamente con la secretaria el orden del día de las sesiones de la Junta General o del Consejo Directivo.
- Entregar copia del informe de labores anual a la Junta de Accionistas.
DEL VICERRECTOR
ARTÍCULO 16 Es la segunda autoridad de la Unidad Educativa Politécnica Kennedy y será nombrado por la junta de accionistas de Estudios y Negocios Cía. Ltda.
ARTÍCULO 17 Además de las atribuciones señaladas en los Artículos 97 y 98 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación:
- Revisar y orientar oportunamente la planificación de trabajo de los profesores y de las comisiones.
- Organizar y asesorar al DOBE, como también a las organizaciones estudiantiles existentes en el Plantel.
- Mantener reuniones periódicas con los dirigentes de cursos y con todo el personal docente a fin de coordinar y unir criterios para la buena marcha de la Institución.
- Planificar junto con la comisión especial nombrada para el efecto las jornadas pedagógicas de inicio del año escolar y otras reuniones de revisión académica formativa, o de capacitación profesional del personal docente.
- Colaborar con el Departamento de Inspección en la solución de situaciones especiales que se presentaren en el Institución, tanto a nivel docente como discente en el campo disciplinario en general.
- Coordinar las actividades curriculares de la Unidad Educativa Politécnica Kennedy con el Director del nivel primario.
- Controlar el cumplimiento de los objetivos en el área pedagógica
DEL INSPECTOR GENERAL
ARTÍCULO 18 Es la tercera autoridad en el Plantel y el primer responsable de la disciplina general del mismo. Será nombrado por el Gerente de Estudios y Negocios Cía. Ltda.
ARTÍCULO 19 Además de los deberes y atribuciones contempladas en los artículos 100 y 101 de Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación será de su competencia:
- Acudir al Plantel al menos con 15 minutos antes de iniciar las labores docentes, a fin de constatar de que todo esté en orden para el normal inicio de clases.
- Mantener reuniones de planificación y evaluación mensuales, con el cuerpo de inspección.
- Resolver todas las situaciones disciplinarias especiales que se produjeren, en la forma más positiva posible, tanto a nivel de estudiantes como de personal docente e informar inmediatamente al Rector.
- Adoptar las medidas más aconsejables para conseguir de los estudiantes, en forma consciente y libre: puntualidad, asistencia normal, aseo, buenos modales y un rendimiento acorde a sus responsabilidades.
- Conceder permiso al personal docente, administrativo y de servicio en ausencia del Rector y Vicerrector.
- Hacer llegar las convocatorias a reuniones generales o de curso, de padres de familia, profesores, etc., y controlar la asistencia a los mismos.
- Participar en el Plan estratégico de la Institución.
- Estar obligatoriamente presente en todos y cada uno de los actos oficiales del Establecimiento, sea o no en la jornada de trabajo.
- Cooperar en la realización de todas las actividades sociales, culturales y deportivas organizadas por el Plantel.
- Organizar la presencia de profesores en encuentros deportivos, culturales y sociales durante el tiempo que les toque por horario.
- Recibir a los alumnos a la entrada de clase y controlar el buen uso del mobiliario.
- Vigilar a los alumnos durante los recesos o tiempos libres, en la ausencia o atraso de los profesores; responsabilizándose por el orden y aseo de la Institución.
- Conjuntamente con la comisión técnico pedagógica elaborar los horarios de exámenes, los mismos que deben ser expuestos y entregados al Rector, profesores y alumnos.
- Realizar una planificación anual en coordinación con el Departamento de Inspección.
- Responsabilizarse por la organización y custodia de los libros, leccionarios y demás registros del Departamento de Inspección.
- Sugerir la calificación trimestral de disciplina de los estudiantes y presentar en la respectiva junta de curso para que sea rectificada o ratificada en base al registro de control diario de disciplina que deberá presentar en el seno de la junta.
- Organizar la asistencia a eventos sociales, culturales y deportivos tanto de los alumnos como de los profesores.
DEL DIRECTOR DE ESCUELA
ARTÍCULO 20 El Director(a) de la Escuela será designado por el Director General de la Unidad Educativa Politécnica Kennedy. Además de los deberes y atribuciones señalados en el Reglamento General, serán los siguientes:
ARTÍCULO 21 Además de los deberes y atribuciones señalados en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, serán los siguientes:
- Responder por la organización y ejecución de todos los actos internos y externos del Primero al Séptimo año de Educación Básica.
- Supervisar las actividades encomendadas a las diferentes comisiones
- Elaborar el distributivo de trabajo para cada uno de los grados
- Informar permanentemente al Rector de la Institución sobre la asistencia y cumplimiento de las actividades.
CAPITULO V
DE LOS ORGANISMOS
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 22 El Consejo Directivo deberá sujetarse a lo que determina los Artículos 103– 104 – 105 – 107 – 152 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación en vigencia.
ARTÍCULO 23 Son deberes y atribuciones de los miembros del Consejo Directivo, las siguientes:
- Responsabilizarse en la programación, realización y evaluación del proyecto educativo de la Unidad Educativa Politécnica Kennedy.
- Estudiar, aprobar y evaluar las planificaciones de las diferentes comisiones, departamentos, consejo estudiantil, Comité de Padres de Familia y otros servicios.
- Supervisar el trabajo de la Comisión Técnico-Pedagógica para garantizar el mejoramiento de la Enseñanza – Aprendizaje.
- Planificar actividades que mejoren la calidad de la Enseñanza y la Educación
- Modificar el calendario escolar cuando la Institución así lo requiera.
- Conceder estímulos al Personal Docente y estudiantado de la UEPK
- Resolver todos los casos no previstos en este reglamento.
DE LA JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y PROFESORES
ARTÍCULO 24 Estará integrada por el personal directivo, docente, inspección y profesores de los niveles educativos con que cuenta la Institución.
ARTÍCULO 25 Además de los deberes y atribuciones señalados en los artículos 108 y 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación le corresponde:
- Sugerir al Rector y Consejo Directivo acciones de índole científica, pedagógica, cultural, disciplinaria y administrativa que juzgue conveniente para la buena marcha de la educación del Plantel.
- La junta General de Profesores de 1º al 7º de Educación General Básica se reunirá cada trimestre para análisis y evaluación de los procesos educativos y/o cuando el Director (a) lo convoque.
DE LA JUNTA DE PROFESORES DE CURSO
ARTÍCULO 26 Para su organización y funcionamiento se regirá en lo establecido al Artículo 111 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Además le corresponde:
- La Junta de Profesores de curso será la que determine qué estímulos se entregarán a los alumnos que se destaquen en aprovechamiento y disciplina.
- Disponer que el DOBE presente un informe sobre los casos de rendimiento y disciplina de los alumnos que han sido remitidos al departamento por parte de profesores y autoridades del plantel.
DEL SECRETARIO DE LA JUNTA
ARTÍCULO 27 Serán sus deberes:
- Será de responsabilidad del secretario nominado por la junta, llevar el libro de actas de todas las resoluciones que se tomen en la misma y luego entregar en secretaría.
- El secretario deberá entregar los cuadros de calificaciones en secretaria.
- El secretario de la Junta deberá comunicar los resultados de rendimiento al Vicerrector, al Departamento de Orientación, a la Comisión Técnico Pedagógica y a los Directores de Área para que esta analice y tome las medidas pertinentes en cada caso.
DE LA JUNTA DE DIRECTIVOS DE ÁREA
ARTÍCULO 28 Además de los deberes y atribuciones señalados en los artículos 112 y 113 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, le corresponde:
- Verificar la secuencia y seguimiento de los programas de estudio.
- Presentar al Vicerrector un informe mensual sobre el desenvolvimiento pedagógico del área.
- Verificar el cumplimiento de las horas pedagógicas.
- Sesionar antes de inicio del Año Lectivo y en cada trimestre para elaborar y analizar los programas de estudio.
- Orientar el trabajo curricular en las horas pedagógicas.
- Dialogar oportunamente con los profesores de las asignaturas que corresponden al área con el fin de discutir las características, los contenidos y las finalidades del Plan de Área y proceder a formularlo.
- Establecer criterios de planificación institucional en las reuniones de Directores de Área.
DE LA JUNTA DE PROFESORES DE ÁREA
ARTÍCULO 29 La Junta de Profesores de Área se regirá de acuerdo al artículo 114 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Además de los deberes y atribuciones serán de su competencia:
- Sesionar antes del Inicio del Año Lectivo y después de cada trimestre para realizar una evaluación pedagógica.
DE LOS PROFESORES GUIAS DE CURSO
ARTÍCULO 30 Los profesores Guías de curso se sujetarán en lo dispuesto a los Artículos 116 y 117 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Además :
- Llevar la ficha de cada alumno de su curso con la información personal indispensable.
- Convocar a elecciones de las directivas de curso y orientar el trabajo de las mismas durante el Año Lectivo.
- Promover la formación en valores de los alumnos.
- Estar al frente de sus alumnos en los actos oficiales que promueva el Establecimiento con su curso y responsabilizarse de la disciplina del mismo.
- Presidir las reuniones con los Padres de Familia
- Velar junto con la Directiva de Curso por el buen uso y conservación de aula y su del mobiliario.
- Mantener diariamente informado al Inspector General sobre casos especiales de los alumnos de su curso.
- Convocar a reuniones de los Padres de Familia del curso con el visto bueno del Rectorado.
- Entregar las calificaciones trimestrales a los Padres de Familia.
- Mantener relación con el DOBE e inspección.
DE LOS INSPECTORES PROFESORES
ARTÍCULO 31 Serán designados por el Gerente de Estudios y Negocios Cía. Ltda. Y colaborarán conjuntamente con el Inspector General. Son corresponsales de la buena marcha disciplinaria del Plantel. Son sus deberes y atribuciones además de las contempladas en el Artículo 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación
- Acompañar a los estudiantes de los cursos a su cargo a todos los programas sociales, culturales y deportivos que se realicen fuera de la Institución.
- Vigilar a los alumnos durante las actividades educativas fuera del aula y en los recreos.
- Controlar la correcta presentación, el uso adecuado de los uniformes y el aseo de los estudiantes e informar las situaciones especiales al Inspector General
- Vigilar el buen trato y el mantenimiento de los bienes de la Institución.
- Informar al Inspector General y al Profesor Guía la inasistencia de los alumnos así como de las faltas por indisciplina.
- Reemplazar en el aula a los profesores que falten.
- Trabajar en coordinación con el DOBE en asuntos disciplinarios y de rendimiento escolar.
- Coordinar con las comisiones la realización de eventos sociales, culturales y deportivos.
- Planificar con las directivas estudiantiles, la realización de actividades.
DEL CONSEJO DE ORIENTACION Y BIENESTAR ESTUDIANTIL (COBE)
ARTÍCULO 32 Además de las atribuciones y obligaciones consideradas en los Artículos 120, 121 y 122 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación será de su responsabilidad:
- Elaborar y presentar un plan de trabajo al Vicerrector al inicio del Año Lectivo.
- Analizar y buscar soluciones a problemas de interrelación entre los estudiantes y profesores.
- Estará integrado por los siguientes departamentos: Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil y el Departamento Médico.
DE LOS DEPARTAMENTOS
DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION Y BIENESTAR ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 33 Son deberes y atribuciones a más de las señaladas en los artículos 123, 124, 125 y 126 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Además será su responsabilidad:
- Presentar la planificación y el informe final de sus actividades al COBE
- Realizar la asesoría, labor de prevención y seguimiento a los estudiantes que tengan problemas conductuales y de rendimiento.
- Realizar una investigación diagnóstica integral sobre aspectos psicológicos, sociales, de salud y educativos de los estudiantes.
- Mantenerles informados a los Padres de Familia sobre el rendimiento y disciplina de los alumnos, para lo cual deberá contar con toda la información y registros respectivos.
- Organizar los paralelos de acuerdo a los parámetros señalados por el Rector.
- Informar en forma permanente de sus actividades al Vicerrector.
- Participar con voz y voto en la comisión de disciplina del Plantel.
- Determinar y sugerir la especialidad que deben elegir los alumnos en el Bachillerato.
DEL DEPARTAMENTO MÉDICO
ARTÍCULO 34 Son deberes y atribuciones:
- Elaborar el plan anual de actividades y presentar al Vicerrectorado.
- Elaborar la historia clínica de los alumnos.
- Coordinar con el DOBE en acciones relacionadas con la prevención, salud, higiene y seguridad de los estudiantes.
- Asistir a reuniones de trabajo convocadas por el DOBE.
- Participar en investigaciones que proponga el DOBE en su campo de acción.
- Realizar campaña de prevención de salud y médica
DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA ESCUELA
ARTÍCULO 35 Además de lo previsto en los artículos 80, 81 y 82 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, son sus deberes y atribuciones los siguientes:
- Informar al Consejo Directivo sobre sus actividades y resoluciones generales.
- Organizar seminarios y acciones tendientes al desarrollo y mejoramiento del quehacer educativo.
- Designar a los alumnos abanderados, escoltas, mejor egresado de la Escuela, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias correspondientes.
- Analizar, orientar y aprobar las planificaciones docentes.
CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 36 Tanto en la Escuela como en el colegio funcionará las siguientes comisiones: Técnico Pedagógica, de Disciplina, de Deportes y de Asuntos Sociales y Culturales; las comisiones de la escuela cumplirán similares funciones estipuladas en los Artículos 37, 38, 39, 40 de este Reglamento.
DE LA COMISIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA
ARTÍCULO 37 Serán sus deberes y atribuciones:
- Estudiar y aprobar los planes y programas de trabajo de los Profesores junto con el Vicerrector y/o el Director de la Escuela.
- Revisar los cuestionarios trimestrales y final de los exámenes, presentados por los profesores de sus respectivas asignaturas y sugerir cambios en caso necesario.
- Sugerir las reformas que puedan introducirse para la mejor marcha académica de la Unidad Educativa.
- Reunirse mensualmente para realizar una evaluación permanente de la marcha de los planes y programas y extraordinariamente cuando sea necesario.
DE LA COMISIÓN DE DEPORTES
ARTÍCULO 38 Serán sus deberes y atribuciones:
- Planificar, Organizar y controlar los eventos, jornadas y campeonatos deportivos.
- Coordinar la asistencia de los alumnos a los eventos deportivos intercolegiales y responsabilizarse junto con el cuerpo de inspección, del control estudiantil.
- Relacionar el deporte con la formación integral del estudiante.
DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 39 Serán sus deberes y atribuciones:
- Dar a conocer al estudiantado sus deberes y derechos basados en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y en el Reglamento Interno.
- Buscar los mecanismos apropiados para mejorar y mantener la disciplina individual y grupal en coordinación con la Autoridades del Plantel.
- Informar y sugerir las sanciones estipuladas en el Artículo 270 de Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación previa investigación de los actos de indisciplina de los alumnos.
DE LA COMISIÓN DE ASUSTOS SOCIALES Y CULTURALES
ARTÍCULO 40 Serán sus deberes y atribuciones:
- Fomentar la Integración del personal docente y administrativo del Plantel.
- Planificar, organizar programas culturales y sociales de acuerdo al calendario establecido para el efecto.
- Mantener una cartelera informativa y/o periódicos murales sobre las fechas cívicas y sociales correspondientes.
CAPITULO VII
DE LOS ORGANISMOS DE APOYO
DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 41 Además de los señalados en los Artículos 128 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación serán sus deberes y atribuciones:
- Facilitar los libros y documentos solicitados por los profesores
- Mantener actualizada la ficha individual del personal que labora en el Plantel
- Entregar certificaciones con previa autorización del Rector
- Entregar los cuadros de calificaciones mensuales y trimestrales al DOBE
- Elaborar los certificados de aprovechamiento y disciplina de los estudiantes 8º,9º, 10º y Bachillerato en General.
DE LA COLECTURÍA
ARTÍCULO 42 Se sujetará al Artículo 130 y 131 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
CAPITULO VIII
DE LOS SERVICIOS GENERALES
ARTÍCULO 43 Se considera servicios generales a: biblioteca, laboratorios, talleres y consejería.
DE LA BIBLIOTECA
ARTÍCULO 44 Son sus deberes y atribuciones de los responsables a cargo de la biblioteca:
- Manejar y custodiar los bienes de la dependencia a su cargo.
- Llevar control actualizado de los bienes de la biblioteca en ficheros manuales y virtuales y ordenarlos técnicamente con la finalidad de facilitar la consulta
- Llevar un registro de los usuarios
- No podrá prestar los bienes de la biblioteca fuera de la Institución salvo con la autorización del Rector
- Presentar por escrito en un plazo de 24 horas un informe en caso de que se haya determinado destrucción o pérdidas de objetos a su cargo.
DE LOS LABORATORIOS Y TALLERES
ARTÍCULO 45 Son deberes y atribuciones de los responsables a cargo de laboratorios y talleres:
- Informar permanentemente a las autoridades de actividades y novedades que se produzcan en los laboratorios y talleres.
- Manejar los laboratorios y talleres y constituirse en apoyo de las cátedras de los profesores.
- Solicitar por escrito al Rector la autorización para adquirir el material necesario para trabajos prácticos y demás actividades didácticas.
- Llevar el inventario completo de los mismos y responsabilizarse de su buen manejo y uso.
- Controlar después de cada práctica que todo el material empleado quede aseado y en buen estado
- Coordinar el trabajo de los laboratorios y talleres con los profesores de asignaturas afines
- Cumplir las demás funciones que le fueren asignadas por la primera autoridad del Plantel.
- Presentar por escrito en un plazo de 24 horas un informe en caso de que se haya determinado destrucción o pérdidas de objetos a su cargo.
DE LAS PROHIBICIONES
ARTICULO 46 Está terminantemente prohibido introducir alimentos y objetos ajenos al trabajo propio del laboratorio y talleres.
DE LA CONSERJERÍA
ARTÍCULO 47 Son sus deberes y atribuciones:
- Cumplir con los horarios de trabajo establecidos por el administrador general.
- Informar a las autoridades de las novedades que se presenten dentro del establecimiento
- No permitir la entrada y salida de los estudiantes sin la orden de la Autoridad competente
- Cumplir con las demás tareas que señalen la Autoridades del Plantel vinculadas a la tarea que desempeñan.
CAPITULO IX
DEL PERSONAL DOCENTE
DE LOS PROFESORES DE LA UNIDAD
DEBERES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 48 Son deberes y atribuciones de los Docentes además de los previstos en los artículos 83 y 139 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación:
- Asistir en forma obligatoria a la Juntas de curso, Junta General de Profesores y demás actividades especiales, de no hacerlo serán sancionados con el descuento en su sueldo que irá de acuerdo al tiempo que dure esa actividad.
- Ejercer la cátedra al margen de cualquier orientación política, partidista y proselitista
- Entregar puntualmente en secretaría las planificaciones, calificaciones mensuales y los cuestionarios de acuerdo al cronograma de actividades entregado al inicio del Año Lectivo.
- Entregar las calificaciones de los exámenes supletorios y de grado serán entregados con el plazo máximo de 48 horas contados al tiempo que el profesor recepto la prueba.
- Entregar al Vicerrector al inicio del Año Lectivo, el Plan Curricular Institucional de la asignatura a su cargo y en la Escuela al Director.
- Entregar a los directores de área la planificación institucional resultado de las reuniones de área.
- Entregar al director de área el plan de unidad didáctica conforme el avance la materia.
- Estar presente en el Plantel por lo menos cinco minutos antes de iniciarse las clases.
- Controlar la asistencia y registrar en el leccionario tanto a los alumnos ausentes como a los atrasados y cualquier acto de indisciplina.
- Asistir de manera obligatoria a los actos oficiales del Establecimiento, aún cuando estas se encuentren fuera de las horas de actividad normal.
- Entregar los cuadros de las calificaciones en los tiempos indicados.
- Sujetarse estrictamente al horario establecido tanto para las pruebas como para los exámenes trimestrales y otro tipo de actividades.
- Estar frente a sus alumnos y acompañarlos en actividades extras a sus materias dentro de las horas de clase.
- No realizar cualquier tipo de actividad mercantil con los estudiantes.
- No tomar el nombre del Plantel para ordenar publicaciones, organizar fiestas, competencias, rifas u otras actividades sin autorización expresa y escrita del Rector.
- Ser responsables de la correcta utilización de los laboratorio y talleres así como del buen manejo de los mismos y al finalizar la hora entregarlos limpios, ordenados y completos.
- Los profesores de grado controlarán en forma rotativa la disciplina en los recreos, horas de salida y otras actividades.
- Presidir las reuniones de Padres de Familia de su grado o curso.
- Informar a los Representantes, sobre el rendimiento y disciplina, elaborar y entregar los certificados y formular las sugerencias y recomendaciones necesarias.
ESTÍMULOS Y SANCIONES
ARTÍCULO 49 Los profesores de la Unidad Educativa Politécnica Kennedy, estarán sujetos a los siguientes estímulos y sanciones:
- Con motivo del Día del Maestro, la Institución concederá Diploma al Mérito Educativo, a los profesores que cumplan: 20, 25, 30, 35 y 40 años de servicio al magisterio.
- En caso de falta injustificada de un día de trabajo se aplicará el Art. 54 del Código de Trabajo.
- La inasistencia como los atrasos y otro de tipo de faltas, se sancionarán mediante amonestaciones o multas, de acuerdo a la siguientes proporción:
- Por atraso o falta injustificada a 1 hora de clase: el 1% de descuento del sueldo mensual.
- Por falta de 2 a 3 horas clase injustificadas, el 2% de descuento.
- Por falta de más de 3 horas clase se descontará un día de sueldo.
- Por no entregar en los plazos previstos las diferentes planificaciones, instrumentos de evaluación y otros documentos curriculares se descontará el 1% del sueldo por cada día de atraso.
CAPITULO X
DE LOS ALUMNOS
DEBERES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 50 Además de los señalados en los Artículos 141 y 142 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación serán sus deberes y derechos:
- Ser exonerado a las clases de cultura física y deportes, cuando presenten la justificación debida, en su lugar realizarán trabajos de consulta e investigación bibliográfica.
- Tener derecho a elegir y ser elegidos para las diferentes dignidades estudiantiles.
- Ser considerados de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia.
- Recibir de sus docentes la nivelación y recuperación pedagógica en horarios establecidos por la Institución.
DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
ARTÍCULO 51 Además de lo establecido en los Artículos 145, 146, 147 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, y en el Acuerdo N° 543; los organismos estudiantiles de la Unidad Educativa Politécnica Kennedy se sujetaran a las siguientes normas:
- Los directivos de los comités de grado o curso y asociaciones estudiantiles no serán reelectos.
- Las directivas estudiantiles se conformarán con igual número de mujeres y varones.
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 52 Se considerará lo establecido en el Artículo 144 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
DE LOS ESTIMULOS Y SANCIONES
ARTÍCULO 53 La Unidad Educativa Politécnica Kennedy concederá los siguientes estímulos:
- Se establece la Presea John F. Kennedy que será otorgada anualmente al mejor bachiller de cada promoción.
- Diploma al mérito educativo, al mejor estudiante de cada grado o curso de la Institución tomando en consideración tanto el rendimiento como la disciplina.
- Beca Estudiantil al mejor estudiante de cada nivel; siempre que su calificación promedio mínima sea igual a 18.5.
- A los alumnos que obtengan el primero, segundo o tercer lugar en competencias intercolegiales deportivas, sociales y culturales; se les concederá los siguientes estímulos:
- 3 puntos al primer lugar – Campeón
- 2 puntos al segundo lugar – Vicecampeón
- 1 punto al tercer lugar
Los mismos que serán asignados en las materias que requieran para no perder el año, no quedarse en exámenes supletorios o en las de menos rendimiento, por una sola vez en el Año Lectivo.
- Nominar y condecorar al mejor deportista del plantel con medalla y diploma al mérito deportivo.
- Los diplomas se concederán al final del Año Lectivo en sesión especial.
CAPITULO XI
DE LOS PADRES DE FAMILIA
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 54 Los comités de los Padres de Familia se conformarán según lo que disponen los Artículos 148, 149 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 55 Tendrán como funciones, además de las establecidas en el Artículo 150 del Reglamento General del Ley Orgánica de Educación, los siguientes:
- Respetar el carácter particular católico de la Unidad Educativa Politécnica Kennedy y sujetarse a su Reglamento Interno.
- Integrarse y participar con dinamismo en todo evento social, cultural y deportivo.
- Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por el Plantel.
- Asumir las responsabilidades económicas generadas en la educación de sus Representados.
- Justificar personalmente el Representante o Padre, las faltas y atrasos de sus Representados.
- Los comités de Padres de Familia no podrán receptar fondos sin autorización del Director General o Rector de la Unidad Educativa Politécnica Kennedy
- Los miembros del Comité Central no podrán ser reelectos por más de 2 períodos.
CAPITULO XII
DEL REGIMEN ESCOLAR
INICIACIÓN DEL AÑO ESCOLAR
ARTÍCULO 56 Una semana antes del inicio del Año Lectivo, se organizará una semana de actualización pedagógica con la presencia de todo el personal docente de la Institución.
ARTÍCULO 57 En lo referente al Año Lectivo se tendrán en cuenta las disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación a través de la Dirección Provincial de Educación del Azuay.
DE LA ADMISIÓN Y DE LAS MATRICULAS
ARTÍCULO 58 Se sujetará a los Artículos 217, 218, 219 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
DE LA DISCIPLINA Y LA ASISTENCIA
ARTÍCULO 59 Los alumnos, Personal Docente y Directivos se sujetarán a lo establecido en los Artículos 265, – 266, – 267, – 268, – 269, – 270 y 271 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
Los alumnos además se sujetaran a las siguientes normas:
- No podrán salir del Plantel en horas de clase sin previa justificación de los Padres o Representantes.
- No podrán permanecer en el aula en los momentos de recreo u horas libres, salvo que el profesor así lo requiera.
- No podrán fumar, traer teléfonos celulares y otros objetos que provoquen falta de atención de sus compañeros, caso contrario este serán retirados y devueltos al final del Año Lectivo.
- En caso de destrucción de algún mobiliario o Instalación del Plantel por parte de un alumno, los Padres o Representantes están obligados a cancelar la reposición de los daños.
- Asistir puntualmente a clases, en caso de atraso, el profesor registrará el mismo en el leccionario y le permitirá el ingreso a clases, previa justificación y autorización del Inspector General.
DEL ABANDERADO Y EL JURAMENTO A LA BANDERA
ARTÍCULO 60 Además de lo establecido en los Artículos 273, 275 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, para la elección y proclamación de los Abanderados, Portaestandartes y Escoltas; en la Unidad Educativa Politécnica Kennedy se tendrá en cuenta lo siguiente:
- En la Escuela y en el Colegio se elegirán anualmente: los abanderados, un heraldo y seis escoltas.
- El orden de la elección se tomará en base a los más altos puntajes tanto en disciplina como aprovechamiento para:
- Bandera del Ecuador
- Bandera de la Ciudad de Cuenca
- Bandera de la Unidad Educativa Politécnica Kennedy
- Heraldo y
- Del 5° al 10° escolta en su orden de calificación.
ARTÍCULO 61 Para hacerse acreedor a las distinciones de abanderados, portaestandartes, heraldo y escoltas; los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser ecuatorianos por nacimiento o naturalización.
- Estar legalmente matriculado y asistiendo a clases.
- Haber sido alumno de la Unidad Educativa Politécnica Kennedy por lo menos los 3 últimos años de manera ininterrumpida y no haber reprobado el año en esos 3 cursos.
- Haber obtenido el más alto puntaje como resultado de la suma de los promedios globales.
DE LA EVALUACIÓN DE APROVECHAMIENTO
ARTÍCULO 62 Las normas generales de Educación serán tomadas de los Artículos 290 al 317 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación en vigencia.
ARTÍCULO 63 Además de las normas contempladas en el Artículo anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Las tres calificaciones parciales de cada trimestre, serán entregadas por los profesores mensualmente en secretaría.
- Las calificaciones parciales deberán asignarse teniendo en cuenta: el aspecto cognitivo (50%), el aspecto procedimental (25%) y el aspecto actitudinal (25%).
- Luego de calificados los exámenes serán entregados a los alumnos para su conocimiento y revisión, después de los cual serán depositados en secretaría.
- En la escuela, los exámenes serán receptados dentro del horario semanal de clases.
DE LA EVALUACION DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 64 Para la evaluación de la disciplina, la Unidad Educativa Politécnica Kennedy, se regirá a lo dispuesto en los Artículos 318 al 321 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
DE LOS LIBROS Y REGISTROS
ARTÍCULO 65 En la Unidad Educativa Politécnica Kennedy se llevarán todos los libros y registros determinados en el Artículo 323 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
ARTÍCULO 66 Los Libros y registros reposarán en secretaría para facilitar la reunión por parte de las autoridades.
ARTÍCULO 67 Los diversos registros se procurarán llevarlos en forma computarizada.
CAPITULO XIII
DE LOS BIENES, RECURSOS Y ASPECTOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 68 Los diferentes bienes de la Unidad Educativa Politécnica Kennedy, serán custodiados por los miembros de Estudios y Negocios Estnegoz Cía. Ltda.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS GENERALES Y FINALES
ARTÍCULO 69 Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento Interno, se sujetará a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento; los reglamentos especiales, disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación y la Dirección Provincial de Educación.
ARTÍCULO 70 Toda disposición constante en el presente Reglamento que contraviniere a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos, Acuerdos y Decretos en el ámbito educativo se entenderá por no escrita.
El presente Reglamento ha sido elaborado y aprobado conforme lo dispone el Art. 107 del literal c Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación.
El presente Reglamento Interno entrará en vigencia, a partir de su aprobación por parte de la Dirección Provincial de Educación del Azuay.