DE LOS PADRES DE FAMILIA
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 54 Los comités de los Padres de Familia se conformarán según lo que disponen los Artículos 148, 149 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 55 Tendrán como funciones, además de las establecidas en el Artículo 150 del Reglamento General del Ley Orgánica de Educación, los siguientes:
